Compliance Penal: ¿Qué delitos puede cometer la persona jurídica?

10/06/2016

No toda acción ilegal determina la existencia de responsabilidad penal de la persona jurídica, sino que tiene que ser la que está prevista para unos determinados delitos contenidos en el Código Penal.

En nuestro anterior post, comentábamos la necesidad de implementar un Plan de Prevención Penal, o «Compliance» penal, para evitar la responsabilidad penal de nuestra empresa.

Efectivamente, en el año 2010, como consecuencia de los numerosos delitos económicos y financieros, se introdujo una nueva normativa en España en la que se establecía por primera vez que las personas jurídicas pueden cometer delitos.

Desde entonces, se ha ido creando un marco normativo penal para la empresa, que ha evolucionado introduciendo distintos tipos de sanciones así como medidas de prevención de delitos que las empresas deben adoptar para eximir o, al menos reducir al máximo dicha responsabilidad penal.

Por ello es importante que las personas a cargo de una empresa sean conscientes de cuáles son las conductas tipificadas en el código penal como susceptibles de ser cometidos por una persona jurídica, y cuales de ellas tienen más riesgo de producirse en el seno de la Empresa, teniendo en cuenta sus concretas circunstancias, su actividad y ámbito de actuación, ya que de lo contrario, se pueden causar importantes pérdidas económicas e incluso el mismo cese del negocio.

Delitos para los que está prevista la responsabilidad penal de las personas jurídicas:

  • Descubrimiento y revelación de secretos
  • Estafas y fraudes
  • Insolvencias punibles
  • Daños informáticos
  • Delitos contra la propiedad intelectual, industrial, el mercado y los consumidores
  • Blanqueo de capitales
  • Delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad social
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
  • Delitos de construcción edificación y urbanización ilegal
  • Delitos contra el medio ambiente
  • Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
  • Delitos de riesgo provocados por explosivos
  • Delitos contra la salud pública, en concreto el tráfico de drogas
  • Delitos de falsedad en medios de pago
  • Delitos de cohecho
  • Delitos de tráfico de influencias
  • Delitos de corrupción de funcionario extranjero
  • Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades publicas
  • Delitos de financiación del terrorismo
  • Tráfico ilegal de órganos
  • Tráfico de seres humanos
  • Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores

Las penas previstas recogidas en el Código Penal son:

  • Multa, por cuotas o proporcional (de 30 a 5.000 €/día)
  • Disolución de la Personal Jurídica
  • Suspensión de actividades por un plazo de hasta 5 años
  • Clausura de los locales y establecimientos por un plazo de hasta 5 años
  • Prohibición, temporal o definitiva, de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un plazo de hasta 15 años
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores por el tiempo que se estime necesario, que no puede exceder de 15 años.

Campos Catafal lleva asesorando y representando a emprendedores, autónomos y empresas desde 1983. Recuerde que el presente artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado. Si desea nuestro asesoramiento profesional sobre este tema, contacte con nosotros.


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