La protección de las personas mayores con discapacidad

11/01/2024

El ámbito de protección de las personas mayores abarca distintos campos. Envejecer no es fácil y menos aun cuando se produce el declive intelectual con cambios patológicos en el cerebro de una persona. En tales casos, la protección de las personas mayores se convierte en una necesidad esencial.

La protección de la persona con discapacidad, un derecho esencial

Según la «Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad»:

«las personas con discapacidad tienen derecho a ser protegidas de todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos de género, dentro y fuera del hogar. Toda persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su integridad física y mental en igualdad de condiciones con los demás.»

En consecuencia, toda persona ha de poder acceder al efectivo goce de los derechos humanos (salud, movilidad, justicia, seguridad, etc). El ejercicio de tales derechos debe ser en condiciones de igualdad con los ciudadanos. No puede haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, lo que incluye la edad y la discapacidad. Así lo establece el artículo de la 14 constitución española.

Por ello, en lo que respecta a las personas con discapacidad, tal como comentamos en nuestra entrada sobre el nuevo criterio legal sobre la incapacitación, este goce efectivo de los derecho humanos implica que ha de poder estar presente y participar en todas las esferas clave de su vida, y en el caso de que no puede hacerlo por sí misma, se le deben proveer los apoyos que precise.

La protección de las personas mayores

Por regla general, en el ámbito social se considera a las personas mayores como personas dependientes, necesitadas de asistencia y ayudas sociales. Según las estadísticas, aproximadamente el 49% de las personas de más de 80 años precisan ayuda en ámbitos tales como el cuidado personal o las tareas del hogar. Desde el punto de vista social, son las administraciones públicas las que tienen la obligación de establecer políticas que aseguren el ejercicio de todos los derechos legales para la protección de las personas mayores, de poner a su disposición servicios para atender sus necesidades y procurarles servicios de cuidados, así como la obligación de desarrollar sistemas de control que velen por la aplicación de tales leyes.

Pero no hay que olvidar que las personas mayores son titulares de derechos. Que deben ser consideradas como personas capaces de tomar decisiones por sí mismas. Que en caso de discapacidad ésta es también una circunstancia personal, individual de cada persona, y que, de precisar ayuda o de sufrir una patología y necesitar protección, deben proveérseles apoyos, y los primeros implicados en esta provisión de apoyos son la propia persona mayor y su familia.

Cuidado de personas mayores con discapacidad. El guardador de hecho

Tal como comentamos en nuestra entrada sobre la guarda de hecho en Catalunya, el Código Civil catalán en su artículo art. 225-1 considera que es guardador de hecho :

«la persona física o jurídica que cuida de un menor o de una persona en quien se da una causa de incapacitación, si no está en potestad parental o tutela o, aunque lo esté, si los titulares de estas funciones no las ejercen.».

En el ámbito personal las funciones del guardador de hecho se limitan al deber de «cuidar»: Al acompañamiento y cuidado personal y al apoyo en las decisiones en el ámbito de la salud y en otros ámbitos como puede ser el laboral. Pero la guarda de hecho no permite asumir decisiones en estos ámbitos.

De la protección y cuidado de las personas mayores se encarga en primer lugar la propia persona si tiene capacidad suficiente para tomar decisiones. En muchos casos es ella quien busca ayuda de terceros que la asistan, sean familiares, o no. No obstante, cuando hay una pérdida de capacidad progresiva para decidir y para encargarse del propio cuidado, son los familiares quienes mayormente se encargan de la protección y cuidado de la persona mayor.

Pero este cuidado no es tarea fácil. Lo cierto es que cuando una persona está afectada por trastornos neurocognitivos, su cuidado se convierte en una ardua labor. Supervisar el cuidado de la persona mayor con discapacidad es muy exigente físicamente y agotador emocionalmente. Por ello, la salud del propio cuidador puede resentirse y tener efectos nocivos como el denominado «síndrome del cuidador». En consecuencia es habitual acudir a cuidadores informales.

– Cuidado de la persona mayor con discapacidad por un familiar

Cuando la discapacidad llega a provocar una situación de dependencia de la persona mayor, el cuidado por un familiar es la forma esencial de atención. Estadísticamente, alrededor del 89% de los cuidados de salud en el hogar se realizan por miembros de la familia. Por lo general, el guardador de hecho suele ser la pareja ya sea cuidándola ella sola o con la ayuda de otras personas pertenecientes o no a la familia. El cuidado familiar incluye tanto el control básico, por ejemplo vigilar la toma de medicación, etc, como el cuidado a tiempo completo.

No cabe duda que para la persona mayor que se halla en un nivel de deterioro cognitivo leve o moderado, es una solución muy beneficiosa, puesto que le permite estar en un entorno conocido y asistido per personas familiares. Por ello se considera que puede, inicialmente ayudar a retrasar la evolución de la enfermedad.

Pero con el tiempo, de tratarse de una enfermedad crónica, el cansancio hace mella en el guardador de hecho.

– Cuidado de la persona mayor con discapacidad por cuidadores informales

El guardador de hecho puede ayudarse de las distintas opciones de cuidados profesionales en el hogar que existen. No obstante, el cuidado de una persona mayor con discapacidad puede ser una carga económica importante, por ello, muchas veces se acude a cuidadores informales.

No obstante, es importante procurar que haya un guardador de hecho que asuma las funciones de vigilancia y cuidado; o un asistente designado judicialmente según las necesidades de la persona con discapacidad. Con ello se puede controlar y proteger a la persona mayor y evitar así, por ejemplo, que sea víctima de delitos relacionados con el exceso de confianza, como son el hurto o la apropiación indebida.

– Cuidado de persona mayor con discapacidad en una residencia

Por regla general no es fácil tomar la decisión de ingresar una persona mayor con discapacidad en una residencia de ancianos. En muchas ocasiones, la pareja que convive con ella quiere ser el guardador de hecho y encargase de su cuidado y, normalmente, sólo adopta la decisión de ingresarla en una residencia cuando la evolución de la enfermedad hace que la persona afectada de discapacidad precise cada vez más ayuda y el propio cuidador muestra ya síntomas de estrés.

En todo caso es aconsejable el ingreso cuando los cuidados en el hogar no son suficientes. Cuando la situación de discapacidad alcanza un nivel grave precisando la persona afectada cuidados intensivos las 24 horas y el cuidador familiar presenta síntomas de estrés.

En conclusión,

La protección de las personas mayores con discapacidad abarca distintos ámbitos. Una de las cuestiones esenciales es la del cuidado que se puede efectuar por el guardador de hecho. No obstante, hay que tener en cuenta, que la guarda de hecho no siempre es suficiente.

El hecho de que exista una situación de guarda de hecho no es de por sí suficiente para considerar innecesario que se nombre a un asistente judicialmente. El asistente tiene funciones más amplias como comentamos en nuestra entrada sobre la asistencia de la persona con discapacidad. En todo caso, se ha de valorar si la guarda de hecho existente es suficiente y adecuada para garantizar a la persona con discapacidad el ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad, ya que el guardador de hecho tiene limitadas sus funciones y no puede asumir decisiones.

Campos Catafal es un despacho de abogados en Barcelona, que lleva asesorando y representando a sus clientes desde 1983. Recuerde que el presente artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado. Si desea nuestro asesoramiento profesional sobre este tema, contacte con nosotros.

Foto de Matt Barnard


© 2020 Campos Catafal Advocats SCP | Advocats Barcelona | +34 932 070 569 | info@camposcatafal.com

Este sitio utiliza cookies y tecnologías similares para ofrecerle una navegación personalizada y mejorar nuestros servicios, así como para fines estadísticos. Si continúa navegando por este sitio, acepta haber sido informado de ello. Más información

The cookie settings on this website are set to "allow cookies" to give you the best browsing experience possible. If you continue to use this website without changing your cookie settings or you click "Accept" below then you are consenting to this.

Cerrar