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¿Necesita mi empresa un «Compliance» penal?

07/01/2016

Implementar un programa de Prevención de Riesgos Penales en nuestra empresa, sin importar su tamaño, nos permite tener instrumento preventivo eficaz para protegerla de una posible responsabilidad penal y mantener el control de los trabajadores, directivos y de los terceros que con ella colaboren.

Si bien el Código Penal no establece la expresa obligación de que toda empresa tenga que implementar un Plan de Prevención Penal, lo cierto es que la experiencia nos enseña que en el ejercicio de una actividad comercial, todo negocio es susceptible de que se puedan cometer delitos por parte de las personas físicas que integran la empresa, especialmente los relacionados con la actividad económica.

Por ello, con objeto de evitar que nuestra empresa pueda incurrir en responsabilidad criminal en el supuesto de que se produzca una conducta ilícita por parte de un miembro de la misma, deberemos desarrollar e implementar un sistema de gestión de «compliance» penal con contenidos adecuados que puedan prevenir, detectar y gestionar conductas irregulares y establecer una cultura organizativa de cumplimiento de la legalidad que pueda fundamentar la exoneración de responsabilidad penal.

Tal como decíamos en nuestro anterior post, la necesidad de tener un «Compliance» nace de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, que establecen que las personas jurídicas son consideradas como sujetos susceptibles de cometer delitos y de ser sancionadas con penas, al margen de las personas físicas que las integren y, ello con independencia de que pueda individualizarse, o no, la responsabilidad penal de la persona física que los haya cometido. Se trata de una responsabilidad autónoma e independiente de la persona física autora del delito y acumulativa ya que no excluye la de ésta última.

Esta ley también establece los delitos aplicables a las personas jurídicas y su régimen de responsabilidad penal.

La regulación penal prevé una doble vía para imputar responsabilidad penal a la persona jurídica:

  • Por los delitos que cometan en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, las personas que tienen poder de representación en las mismas, esto es, los administradores de hecho o de derecho, o los representantes legales, en nombre o por cuenta de la sociedad.
  • Por los delitos que cometan los empleados sometidos al control/autoridad de los administradores o representantes legales, por haber incumplido éstos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad. Esto es, propiciados por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados, atendidas las circunstancias del caso concreto.

Para que sea responsable la persona jurídica deben darse una serie de circunstancias:

  • Que se trate de uno de los delitos tipificados en el Código Penal.
  • Que se haya cometido en nombre o por cuenta de la persona jurídica.
  • Que se haya cometido en beneficio, directo o indirecto, de la persona jurídica.

Por otra parte, la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, hace referencia a la necesidad de establecer unas medidas de vigilancia y control para la prevención y detección de delitos penales que puedan cometerse en el seno de la persona jurídica, como fundamento expreso de una atenuación de su responsabilidad penal.

En esta ley se concretan los requisitos para disponer de sistemas de gestión y control que permitan a la persona jurídica acreditar su diligencia en el ámbito de la prevención y detección penal y, por consiguiente, ser exoneradas de responsabilidad criminal.

Con un Plan de Prevención Penal, una empresa puede acreditar debidamente un comportamiento y una cultura organizativa de cumplimiento de la legalidad y que pretende evitar delitos por parte de las personas físicas que integran la organización. Por lo tanto, es imprescindible adoptarlo, implementarlo y mejorarlo continuamente.

Un «Compliance» penal debe incluir políticas, procesos y procedimientos diseñados para detectar un riesgo penal que hipotéticamente podría producirse en el seno de la empresa y, poder así, prevenirlo y gestionarlo lo antes posible. También es importante que el «Compliance» sea revisado, modificado y adaptado a los cambios que puedan producirse en la Organización de modo que la empresa siempre pueda controlar cualquier irregularidad.

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