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Insolvencia y concurso de acreedores de persona física

09/11/2023

Recordemos que la insolvencia es la falta de capacidad de pagar las deudas. Todas las personas, ya sean naturales o jurídicas, pueden encontrarse en una situación de insolvencia; y más en una época de crisis financiera como la que se está viviendo, con la persistencia de un déficit público elevado. Muchas familias endeudadas apenas llegan a final de mes y mucho menos pueden atender las obligaciones en plazo. Por ello, insolvencia y concurso de acreedores de persona física están a la orden del día.

Según la estadística del Procedimiento concursal referida al segundo trimestre de 2023; los concursos de personas físicas se mantienen por encima de los 4.000 trimestrales, tras la última reforma concursal. Esta reforma concursal, introducida por la Ley 16/2022, que entró en vigor hace un año, ha supuesto un cambio de modelo en la práctica concursal.

Para entender cómo afecta a la persona física el concurso de acreedores para solventar su endeudamiento; hay que conocer las nociones básicas que regulan este procedimiento, necesario para alcanzar la Segunda Oportunidad.

La insolvencia como requisito para solicitar el concurso

La Ley Concursal establece para que proceda la declaración de concurso de acreedores, que la persona, física o jurídica, se encuentre en estado de insolvencia; concretamente, según dicha ley, que se encuentre con que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

A este respecto, son hechos externos reveladores del estado de insolvencia enumerados en la propia ley concursal, la existencia de:

  • Una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor siempre que sea firme;
  • Un título por el cual se hubiera despachado ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago,
  • Embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor
  • El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
  • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

Clases de insolvencia

Tras la última reforma concursal se pueden dar tres situaciones de insolvencia:

Insolvencia actual

Hablamos de insolvencia actual, cuando el deudor se encuentra con que en el momento presente ya no puede pagar sus deuda; esto es, cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Insolvencia inminente

Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Insolvencia probable

Se considera que existe probabilidad de insolvencia cuando sea objetivamente previsible que el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.

En tal caso, por ejemplo, se pueden abrir negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración. Se trata de un instrumento preconcursal que sustituye en la actual regulación, a los acuerdos de refinanciación homologados y a los acuerdos extrajudiciales de pagos.

Pluralidad de acreedores

La pluralidad de acreedores es un requisito que debe concurrir para que se pueda hablar de insolvencia a los efectos del concurso de acreedores. A este respecto ha habido un amplio debate jurídico y doctrinal. Finalmente se ha concluido que para poder declarar el concurso de acreedores, el deudor, además de no poder cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, como hemos expuesto, debe contar también con una pluralidad de acreedores, no basta con tener uno sólo.

Concurso de acreedores es un proceso de ejecución colectiva y universal

Se ha llegado a tal conclusión, no sólo por la propia redacción de la Ley Concursal, sino por la lógica de su finalidad. El concurso de acreedores es un proceso de ejecución colectiva y universal. Tiene por finalidad la realización de todos los bienes integrantes de la masa activa del concurso, propiedad de la persona concursada, para, con el dinero obtenido, pagar a los acreedores, de manera ordenada, conforme al orden de prelación de pagos legalmente previsto, en la fase de liquidación del concurso. Por tanto, se considera que la existencia de un solo acreedor no justificaría el inicio de tal proceso colectivo ya que el resarcimiento de dicho acreedor se podría hacer por la vía de la ejecución singular.

La existencia de un solo acreedor como causa de conclusión del concurso

Asimismo, la Ley concursal actual, en su art. 465.2 TRLC, regula como causa para concluir el concurso, el hecho de que de la lista definitiva de acreedores resulte la existencia de un solo acreedor.

En consecuencia, si no existe pluralidad de acreedores, ya sea porque la lista esté formada por un solo acreedor, o porque se trate de una pluralidad de acreedores ficticia aparente o irreal, no procede la declaración del concurso. Igualmente, si se constata la existencia de un sólo acreedor tras la presentación de los textos definitivos, procede la conclusión y archivo del concurso.

Personas legitimadas para solicitar el concurso de acreedores

El concurso de acreedores pueden solicitarlo los acreedores (es el concurso necesario). No está legitimado para solicitarlo el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.

También puede solicitarlo las propias personas deudoras, sean personas físicas o naturales, sean o no empresarias, y las personas jurídicas (es el concurso voluntario).

En el caso de deudor persona jurídica quien está legitimado para instar el concurso, es el órgano de administración o de liquidación. Se trata de un deber «ex lege» de los administradores, tal como comentamos en la entrada referente a la responsabilidad por deudas del administrador social. Para solicitar la declaración de concurso de una sociedad, están también legitimados los socios que sean personalmente responsables de las deudas de aquélla.

Si se trata del concurso de una herencia están legitimados para solicitarlo los acreedores del deudor fallecido, los herederos del deudor fallecido y el administrador de la herencia.

Hay que recordar que cuando se trata de un concurso voluntario, instado por el deudor, la Ley Concursal le impone el deber de solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que hubiera conocido o debido conocer la insolvencia.

La insolvencia en la declaración del concurso de acreedores

Al solicitar la declaración de concurso de acreedores es importante acreditar la situación de insolvencia. Si se trata de un concurso voluntario, el deudor debe acreditar su endeudamiento. Si se trata de un concurso necesario, es el acreedor que lo solicite quien debe probar los hechos que fundamentan su solicitud, esto es, que se dan los hechos reveladores de la insolvencia antes expuestos.

Si el juez estima acreditada la insolvencia, dictará auto declarando el concurso que contendrá, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

  • El carácter voluntario o necesario del concurso, con indicación, en su caso, de que el deudor ha presentado propuesta de convenio, ha solicitado la liquidación de la masa activa o ha presentado una oferta vinculante de adquisición de unidad o unidades productivas.
  • Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de la masa activa.
  • El nombramiento de la administración concursal, con expresión de las facultades del administrador o de los administradores concursales nombrados.
  • El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
  • La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.

En resumen,

La insolvencia es la esencia de la solicitud del concurso de acreedores, procedimiento previsto para satisfacer el mayor número de deudas posibles y asegurar que ningún acreedor reciba un trato arbitrario de favor en perjuicio de otros acreedores. Se entiende como insolvente la persona que no puede cumplir, regularmente sus obligaciones exigibles. Es quien solicite el concurso, acreedor o el propio deudor, quien debe probar la insolvencia que alegue. Para la persona física, el concurso resulta necesario como paso previo para obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, esto es, la posibilidad de que se pueda extinguir total o parcialmente sus deudas, la llamada Segunda Oportunidad.

NORMATIVA:

Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

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