Autor: Campos Catafal

El abuso económico de la persona mayor

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Revisión de las sentencias de incapacitación

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Plazo para la revisión de las sentencias de incapacitación

El 3-9-2024 termina el plazo establecido por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, para revisar las sentencias de incapacitación y modificación de la capacidad, dictadas antes de la entrada en vigor de dicha ley.

La Ley 8/2021, que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021, modificó la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídico, tal y como comentamos en nuestro artículo sobre el nuevo criterio legal respecto a la incapacitación judicial.

Dos criterios distintos respecto a la llamada «incapacidad»

Con la nueva regulación de 2021 se modificó de forma decisiva el sistema de declaración de incapacidad de las personas.

En la legislación anterior, Se entendía que una persona se hallaba en situación de incapacidad cuando sufría enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas persistentes que le impedían gobernarse por sí misma. Las personas que se encontraban en una situación de incapacidad quedaban sin poder ejercer efectivamente sus derechos. Se las declaraba incapaces, o se les modificaba su capacidad de obrar, y se les designaba un tutor mediante sentencia judicial. Toda actuación se realizaba siempre por el tutor designado judicialmente, aunque en ocasiones no fuera necesario.

Por el contrario, en la actual legislación se prioriza la autonomía individual de la persona en situación de discapacidad. Ya no se modifica ni declara la incapacidad de una persona. Se busca que pueda tomar sus decisiones y ejercer su capacidad con un sistema de soportes adecuado para su caso en concreto.

En consecuencia, ha desaparecido la tutela de las personas mayores de edad. En Cataluña, con la aplicación del Decreto Ley 19/2021 de 31 de agosto por el que se adaptó el Código Civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, han tomado el lugar de la tutela medidas de apoyo como la “guarda de hecho y la “Asistencia” representativa o no.

Según la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ley 19/2021, “a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley, tutela, curatela y potestad parental prorrogada o rehabilitada, reguladas por las disposiciones del título II del libro segundo del Código Civil de Cataluña no se pueden constituir en relación a las personas mayores”.

Obligación de revisión de las sentencias anteriores a la Ley 8/2021

Estamos ante un cambio radical en la forma de entender la situación de discapacidad de una persona. No se trata de un cambio de nombre o de la mera adaptación de figuras existentes. Se trata de un nuevo sistema de apoya a las personas que sufren una discapacidad de forma adecuada a sus necesidades concretas.

Por ello, la ley establece la revisión dentro del plazo de 3 años desde su entrada en vigor, para revisar las sentencias de incapacitación o modificación de la capacidad dictadas con fundamento en la anterior legislación. Es necesario que todas las situaciones de discapacidad se adapten a la nueva forma de entender la que se llamaba «incapacidad».

Principales modificaciones en la revisión de las sentencias dictadas con la anterior legislación

Evidentemente, tal y como hemos dicho, debe analizarse cada caso en concreto. Sin embargo, hay unas modificaciones esenciales que deben realizarse, como son:

  • Dejar sin efecto la declaración de incapacitación o modificación de la capacidad acordada por la Sentencia que se revisa.
  • Readaptar la situación de la persona en situación de discapacidad a las necesidades de soporte que concretamente precise. No se trata sencillamente de pasar de ser tutor a asistente representativo, sino que deben valorarse las medidas que necesita la persona con discapacidad en el momento en que se realiza la revisión del expediente de incapacitación. Quizás con medidas como la guarda de hecho puede bastar; o inclusivo puede darse el caso de que ya no sea preciso acordar ninguna medida. Al efectuar la revisión, el Juzgado debe valorar qué autonomía tiene la persona en situación de discapacidad tanto a nivel personal, doméstico, social como económico. En cualquier caso, debe tener presente que la adopción de medidas que puedan limitar la autonomía y la capacidad de autodeterminación debe ser el último recurso.

Quien puede solicitar la revisión de la sentencia de incapacidad

Algunas de las preguntas más habituales que nos formulan nuestros clientes son:

  • qué plazo hay para pedir la revisión
  • si deben esperar a que se revise de oficio su sentencia
  • si pueden solicitar la extinción de la representación legal si consideran que ya no necesitan ningún tipo de apoyo

Pues bien, como hemos dicho, la Ley 8/2021 concede inicialmente a las personas con discapacidad y/o a las personas que están ejerciendo las medidas de apoyo, la posibilidad de solicitar su revisión durante un tiempo prudencial. Si no existera esta solicitud, el juez que fijó el apoyo o a instancia del Ministerio Fiscal ha de proceder a dicha revisión en un plazo máximo de tres años desde su entrada en vigor el 3-9-2021 de la ley 8/2021, es decir, hasta el 3-9-2024.

Pueden solicitar, en cualquier momento, de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se han establecido antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021:

  • La propia persona con situación de discapacidad. Las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que tengan la patria potestad prorrogada o rehabilitada,
  • Los tutores, curadores, defensores judiciales y apoderados preventivos

Necesidad de pedir la revisión por los tutelados o por los tutores designados judicialmente

Una cuestión importante a tener en cuenta, es que los tutores de personas mayores de edad designados judicialmente antes de la vigencia de la Ley 8/2021, dado que el cargo de tutor ya no es factible con la nueva legislación, se pueden encontrar que en caso de no aportar la documentación que acredite la revisión de su cargo y su nueva designación como asistente dentro del plazo establecido por la Ley (es decir hasta el 3-9-2024 como hemos dicho al principio) sus facultades de representación venzan y ya no puedan actuar en representación de la persona con discapacidad por ejemplo frente a las entidades bancarias.

Resumen

La revisión de las sentencias dictadas con anterioridad a la Ley 8/2024 es una medida establecida en beneficio de la persona con discapacidad, quien siempre es prioritaria. Es no sólo una necesidad para la adaptación al nuevo criterio legal ante una persona en situación de discapacidad; sinó también una medida de protección para evitar ningún perjuicio a la persona con discapacidad.

Campos Catafal es un despacho de abogados en Barcelona, que lleva asesorando y representando a sus clientes desde 1983. Recuerde que el presente artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado. Si desea nuestro asesoramiento profesional sobre este tema, contacte con nosotros.

Foto de Sora Shimazaki

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